Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en los municipios y distritos comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artíclJlo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026 y por las demás normas que modifiquen el ámbito territorial de la emergencia declarada, incluidos los municipios y distritos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito con ocasión de la misma calamidad pública mediante decreto legislativo.
Dentro de ese ámbito, cada medida procederá únicamente respecto de las personas, instituciones, servicios, municipios y distritos cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 se encuentre acreditada en los registros oficiales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres vigentes a la fecha de la respectiva actuación, o mediante los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan. La pérdida sobreviniente de esa condición produce efectos solo hacia el futuro y no afecta las certificaciones expedidas, los compromisos adquiridos ni las prestaciones reconocidas.