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Artículo 6

Acto_legislativo 2 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1908, 12/08/1908, Por el cual se sustituye el Título XVIII de la Constitución nacional y se derogan los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el Título XVIII de la Constitución y los Actos Legislativos números 7 de 1905 y 2 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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