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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos Rama Jurisdiccional Capitulo 0906 Juzgados Municipales Y Territoriales Programa 571 Dirección Y Administración De Los Juzgados Municipales Y Territoriales

Decreto 2106 de 1967 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público), por $ 303.300.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 0906 Juzgados Municipales y Territoriales PROGRAMA 571 Dirección y Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales. Servicios personales 101 134 103. Artículo 9046. Sueldos del personal de nómina 303.300.00 Suma el contracrédito $ 303.300.00 Créditos: PRESUPESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 0201 Administración y Dirección del Ministerio PROGRAMA 211 Gabinete del Ministro Dirección y Secretaría. Servicios personales 101 111 103. Artículo 2001. Sueldos del personal de nómina 1.000.00 MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 0851 Procuraduría General de la Nación PROGRAMA 526 Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales 105 134.301. Artículo 8504. Compra de equipo 50.000.00 RAMA JURISDICCIONAL CAPITULO 0901 Corte Suprema de Justicia PROGRAMA 536 Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. Gastos generales 106 134 203. Artículo 9006. Viáticos y gastos de viaje 2.300.00 CAPITULO 0902 Tribunales Superiores de Distrito Judicial PROGRAMA 541 Dirección y Administración de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Servicios personales 101 134 103. Artículo 9011. Sueldos del personal de nómina 250.000.00 Suman los créditos $ 303.300.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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