Formularios de declaración. Los formularios para la declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/o de la participación, según el caso, serán prescritos por la Federación Nacional de Departamentos y deberán contener, además de los requisitos que la Federación establezca, la discriminación del valor del componente del IVA incorporado en el impuesto al consumo, así: a) el cien por ciento (100%) del IVA correspondiente a los productos objeto de monopolio de licores, y b) el IVA correspondiente a los productos extranjeros y a los productos nacionales no sujetos al monopolio de licores, distribuido: setenta por ciento (70%) para salud y treinta por ciento (30%) para financiar el deporte.
(Artículo 3°, Decreto 1150 de 2003)