Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1937 · por la cual se hacen unos traslados, se legalizan otros hechos por el Gobierno, se abren créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 7° El artículo 2° de la Ley 57 de 1936 , quedara así:

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será paga por partes iguales en las tres vigencias próximas, al Municipio de Pasto, y serán intervenidas por el de acuerdo con el concepto de una junta integrada por el Gobernador del Departamento, un Delegado de la Dirección Nacional de Higiene, el Presidente del Concejo, el Ingeniero Departamental y el Auditor de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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