Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es de cargo de la Dirección general la formación de estadísticas anuales sobre las siguientes materias:

a)

El territorio;

b)

Comercio de exportación, de importación, de cabotaje, costanero, interno y movimiento marítimo y fluvial de los puertos de la República;

c)

Correos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles, tranvías y demás vías de comunicación terrestres y fluviales de la República;

d)

Industrias agrícola y pecuaria, mi- riera y fabril ;

e)

Deuda hipotecaria y transmisión de la propiedad reía ;

f)

Movimiento económico, que comprenderá las operaciones bursátiles, el catastro de la propiedad raíz, los gravámenes de la misma, las fuentes naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, salinas y demás minas de toda especie, productos espontáneos de IOB bosques, sabanas y ríos, tanto vegetales como animarles;

g)

Los presupuestos, cálculos de recursos fiscales de los Departamentos, Provincias y Municipios;

h)

Censo de población y movimiento del estado cívil de las personas, de la inmigración y emigración;

i)

Beneficencia;

J} Instrucción pública y privada, institutos especiales, bibliotecas, museos y producciones bibliográficas;

k)

Religión y cultos;

l)

Criminalidad y establecimientos de castigo;

m)

Estadística judicial en el ramo civil;

n)

Ejército; y

ñ) Gendarmería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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