Micelio

Artículo 4

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es de cargo de la Dirección general la formación de estadísticas anuales sobre las siguientes materias:

a)

El territorio;

b)

Comercio de exportación, de importación, de cabotaje, costanero, interno y movimiento marítimo y fluvial de los puertos de la República;

c)

Correos, telégrafos, teléfonos, ferrocarriles, tranvías y demás vías de comunicación terrestres y fluviales de la República;

d)

Industrias agrícola y pecuaria, mi- riera y fabril ;

e)

Deuda hipotecaria y transmisión de la propiedad reía ;

f)

Movimiento económico, que comprenderá las operaciones bursátiles, el catastro de la propiedad raíz, los gravámenes de la misma, las fuentes naturales de riqueza, tales como terrenos baldíos, salinas y demás minas de toda especie, productos espontáneos de IOB bosques, sabanas y ríos, tanto vegetales como animarles;

g)

Los presupuestos, cálculos de recursos fiscales de los Departamentos, Provincias y Municipios;

h)

Censo de población y movimiento del estado cívil de las personas, de la inmigración y emigración;

i)

Beneficencia;

J} Instrucción pública y privada, institutos especiales, bibliotecas, museos y producciones bibliográficas;

k)

Religión y cultos;

l)

Criminalidad y establecimientos de castigo;

m)

Estadística judicial en el ramo civil;

n)

Ejército; y

ñ) Gendarmería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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