Micelio

Artículo 18

Ley 1864 de 2017 · mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Seguimiento a la ley. Confórmese la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral descrita en el artículo anterior. La Comisión será conformada por: 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3. El Procurador General de la Nación o su delegado. 4. El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado. 5. El Defensor del Pueblo o su delegado. 6. El Registrador Nacional del Estado Civil. 7. El Director General de la Policía Nacional. 8. Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera. 9. Tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera. Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cuatro (4) meses antes del día de las elecciones presentarán ante la Comisión de Seguimiento el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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