Micelio

Artículo 7

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es también obligación de los Bancos hipotecarios presentar anualmente al Gobierno nacional, para su publicación en el periódico oficial, las siguientes noticias acerca de la marcha de cada establecimiento:

1.

Importe del capital suscrito por los accionistas;

2.

Importe del capital pagado por los accionistas;

3.

Importe de los préstamos hipotecarios hechos en el curso del año, con expresión de la rata de interés á que se hayan verificado;

4.

Importe de las cédulas hipotecarias emitidas y amortizadas;

5.

Importe de los créditos hipotecarios pagados por los deudores, y del saldo á favor del Banco; y

6.

Importe del fondo de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1905