Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 48. Contra la sentencia del Juez hay Lugar á recurso de apelación para ante el respectivo Tribunal Superior, siempre que el recurso se interponga en el acto de la notificación de la sentencia o dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el Tribunal Superior se sustanciará el recurso de apelación corno el de todo auto interlocutorio, pero el término para resolver es de seis días.
Parágrafo 2
INCISO 2° Caso l° Artículo 2°
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.