° La tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en el artículo 3° del Decreto 958 de mayo 17 de 1976 será aplicable también a las máquinas y elementos a que se refiere la Nota Adicional de la Sección XVI del Arancel de Aduanas llegadas al país con anterioridad a esa fecha siempre y cuando, hayan obtenido tarifa única por parta del Consejo de Política Aduanera y aún estén sin nacionalizar.
Decreto 1753 de 1976 →Vigente
Artículo 5
La Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 958 De Mayo 17 De 1976 Será Aplicable También A Las Máquinas Y Elementos A Que Se Refiere La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Llegadas Al País Con Anterioridad A Esa Fecha Siempre Y Cuando, Hayan Obtenido Tarifa Única Por Parta Del Consejo De Política Aduanera Y Aún Estén Sin Nacionalizar
Decreto 1753 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.