Micelio

Artículo 5

La Tarifa Del Cinco Por Ciento (5%) Establecida En El Artículo 3° Del Decreto 958 De Mayo 17 De 1976 Será Aplicable También A Las Máquinas Y Elementos A Que Se Refiere La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Llegadas Al País Con Anterioridad A Esa Fecha Siempre Y Cuando, Hayan Obtenido Tarifa Única Por Parta Del Consejo De Política Aduanera Y Aún Estén Sin Nacionalizar

Decreto 1753 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en el artículo 3° del Decreto 958 de mayo 17 de 1976 será aplicable también a las máquinas y elementos a que se refiere la Nota Adicional de la Sección XVI del Arancel de Aduanas llegadas al país con anterioridad a esa fecha siempre y cuando, hayan obtenido tarifa única por parta del Consejo de Política Aduanera y aún estén sin nacionalizar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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