°. Transición hacia el nuevo esquema de comercialización . Hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expida la normatividad de que tratan los artículos 2°, 3° y 4° del presente capítulo, los productores-comercializadores de gas natural de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD que realicen transacciones de venta de gas natural se seguirán rigiendo por la normatividad vigente a la fecha de expedición de este decreto. No obstante, el gas asociado a nuevos compromisos o prórrogas de los compromisos vigentes que se suscriban durante el período de transición deberá comercializarse en la primera subasta definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). En caso de que el productor no participe en la subasta, deberá realizar este gas en el mercado spot, a partir de la fecha en que tenga ocurrencia la subasta.
Los productores-comercializadores de gas natural de yacimientos convencionales con capacidad de producción inferior a 50 MPCD que adquieran nuevos compromisos o prorroguen los compromisos vigentes en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán prever que los respectivos contratos se ajustarán a las modalidades contractuales firme e interrumpible que diseñe la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del presente capítulo. CAPÍTULO III Del transporte de gas natural