Micelio

Artículo 9

Transición Hacia El Nuevo Esquema De Comercialización

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transición hacia el nuevo esquema de comercialización . Hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expida la normatividad de que tratan los artículos 2°, 3° y 4° del presente capítulo, los productores-comercializadores de gas natural de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD que realicen transacciones de venta de gas natural se seguirán rigiendo por la normatividad vigente a la fecha de expedición de este decreto. No obstante, el gas asociado a nuevos compromisos o prórrogas de los compromisos vigentes que se suscriban durante el período de transición deberá comercializarse en la primera subasta definida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). En caso de que el productor no participe en la subasta, deberá realizar este gas en el mercado spot, a partir de la fecha en que tenga ocurrencia la subasta.

Parágrafo

Los productores-comercializadores de gas natural de yacimientos convencionales con capacidad de producción inferior a 50 MPCD que adquieran nuevos compromisos o prorroguen los compromisos vigentes en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán prever que los respectivos contratos se ajustarán a las modalidades contractuales firme e interrumpible que diseñe la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del presente capítulo. CAPÍTULO III Del transporte de gas natural

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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