º . Para la aplicación del presente Acuerdo, se define
Intervención o acto quirúrgico, es la operación instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos o terapéuticos.
Procedimiento, es el conjunto de actividades no quirúrgicas que se practican para el diagnóstico, tratamiento o alivio de enfermedades o accidentes.
Región operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica.
Vía de acceso, es la entrada quirúrgica a un órgano o región.
Intervenciones bilaterales, son las operaciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o en elementos anatómicos de los dos miembros superiores e inferiores.
Intervenciones múltiples, son las practicadas al mismo paciente, en uno o más actos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.
Exploración quirúrgica, es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento.
Revisión post-quirúrgica, es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.
Grupos quirúrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos y especializados.
Estancia es el conjunto de recursos, físico, humano y de equipamento, disponible como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante 24 horas.
Cama hospitalaria es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las 24 horas incluidas las incubadoras; se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para su descanso en horas laborables.