Artículo doce. Los interesados deberán constituir un depósito de garantía a favor del Estado en la Tesorería General de la República, cuyo valor señalará el Ministerio de Minas y Petróleos en cada caso.
Decreto 755 de 1966 →Vigente
Artículo 12
Decreto 755 de 1966 · por el cual se reglamentan los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 10ª de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.