Micelio

Artículo 9

Ley 1301 de 2009 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Desarrollo de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los Servidores Públicos del orden Departamental, Municipal y Nacional con asiento en cada uno de los Departamentos anteriormente mencionados, que intervengan en los hechos, Actos Administrativos u objetos del gravamen. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Parágrafo

Establézcase como obligatorio el uso de la estampilla en los Institutos Descentralizados y entidades del Orden Nacional que funcionen en los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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