Micelio

Artículo 60

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naturaleza. Por virtud de los principios de Discrecionalidad y Especialidad, el Presidente de la República podrá designar en el exterior en cargos de Carrera Diplomática, a funcionarios que no pertenezcan a ella, cuando no haya funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente por virtud de los mismos principios, el Presidente de la República podrá remover estos funcionarios en cualquier tiempo. Durante el período de provisionalidad el ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado.

Parágrafo

Para los cargos de Embajador y de Ministro Plenipotenciario, la provisionalidad aquí definida aplica únicamente cuando no hubiere funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para proveer la cantidad máxima de cargos a que da lugar la aplicación del porcentaje mencionado en el

Parágrafo 1

del artículo 6º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-165/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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