Micelio

Artículo 7

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley será publicada y repartida profusamente en todos los Municipios, y sus disposiciones se fijarán en sitios inmediatos al en que funcionen los Jurados de Votación, para cono­cimiento oportuno de todos los ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1931