Micelio

Artículo 5

Son Objetivos De Las Autopsias Médico-Legales Los Siguientes: A) Establecer Las Causas De La Muerte, La Existencia De Patologías Asociadas Y De Otras Particularidades Del Individuo Y De Su Medio Ambiente; B) Aportar La Información Necesaria Para Diligenciar El Certificado De Defunción; C) Verificar O Establecer El Diagnóstico Sobre El Tiempo De Ocurrencia De La Muerte (Cronotanatodiagnóstico); D) Contribuir A La Identificación Del Cadáver; E) Ayudar A Establecer Las Circunstancias En Que Ocurrió La Muerte Y La Manera Como Se Produjo (Homicidio, Suicidio, Accidente, Natural O Indeterminada), Así Como El Mecanismo O Agente Vulnerante; F) Establecer El Tiempo Probable De Expectativa De Vida, Teniendo En Cuenta Las Tablas De Estadísticas Vitales Del Departamento Administrativo Nacional De Estadísticas, Dane, Y La Historia Natural De Las Patologías Asociadas; G) Cuando Sea Del Caso, Establecer El Tiempo Probable De Sobrevivencia Y Los Hechos O Actitudes De Posible Ocurrencia En Dicho Lapso, Teniendo En Cuenta La Naturaleza De Las Lesiones Causantes De La Muerte; H) Aportar Información Para Efectos Del Dictamen Pericial; I) Practicar Viscerotomías Para Recolectar Órganos U Obtener Muestras De Componentes Anatómicos O Líquidos Orgánicos Para Fines De Docencia O Investigación

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son objetivos de las autopsias médico-legales los siguientes

a)

Establecer las causas de la muerte, la existencia de patologías asociadas y de otras particularidades del individuo y de su medio ambiente;

b)

Aportar la información necesaria para diligenciar el certificado de defunción;

c)

Verificar o establecer el diagnóstico sobre el tiempo de ocurrencia de la muerte (cronotanatodiagnóstico);

d)

Contribuir a la identificación del cadáver;

e)

Ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante;

f)

Establecer el tiempo probable de expectativa de vida, teniendo en cuenta las tablas de estadísticas vitales del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, y la historia natural de las patologías asociadas;

g)

Cuando sea del caso, establecer el tiempo probable de sobrevivencia y los hechos o actitudes de posible ocurrencia en dicho lapso, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones causantes de la muerte;

h)

Aportar información para efectos del dictamen pericial;

i)

Practicar viscerotomías para recolectar órganos u obtener muestras de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de docencia o investigación.

Parágrafo

En ningún caso y por ningún motivo la práctica de una viscerotomía puede ser realizada como sustitución de una autopsia médico - legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1990