Micelio

Artículo 9

Decreto 1514 de 1974 · Por el cual se determina la organización administrativa para las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La Intendencia o Comisaría contará con un Consejo de Gobierno integrado por el Intendente, o el Comisario, quien lo presidirá y los Secretarios. Además, podrán asistir las personas que el Intendente determine.

Parágrafo

Son funciones de este Consejo las siguientes

a)

Servir de órgano consultivo al Intendente en la organización de los planes y programas y en armonizar las labores de las diversas Secretarías;

b)

Estudiar los proyectos de presupuesto;

c)

Estudiar los informes de las diferentes dependencias y compararlos con los programas aprobados;

d)

Las demás que le asigne el Intendente o Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1514 de 1974