Artículo noveno. La Intendencia o Comisaría contará con un Consejo de Gobierno integrado por el Intendente, o el Comisario, quien lo presidirá y los Secretarios. Además, podrán asistir las personas que el Intendente determine.
Son funciones de este Consejo las siguientes
Servir de órgano consultivo al Intendente en la organización de los planes y programas y en armonizar las labores de las diversas Secretarías;
Estudiar los proyectos de presupuesto;
Estudiar los informes de las diferentes dependencias y compararlos con los programas aprobados;
Las demás que le asigne el Intendente o Comisario.