Micelio

Artículo 2.15.2.14

Beneficios Del Programa Pódium

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios del Programa Pódium. Los Atletas y paratletas vinculados al Programa, que cumplan los requisitos de permanencia en el mismo, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Deporte, tendrán los siguientes beneficios

a)

Apoyos económicos para promover o facilitar la preparación de la reserva deportiva, en las condiciones y por los montos que defina el Ministerio del Deporte mediante resolución, sujeto a la disponibilidad de recursos para el efecto.

b)

Apoyo en procesos técnicos de preparación y competición deportiva. e) Acompañamiento de expertos en ciencias del deporte y en desarrollo psicosocial. d) Reconocimiento de gastos para la participación en eventos del Ciclo Regional, y eventos federados a nivel Internacional.

Parágrafo 1

°. Los atletas y paratletas vinculados a esta etapa serán los proyectados a ser seleccionados en categoría mayores.

Parágrafo 2

Las condiciones e indicadores para la identificación de los deportistas que accederán a uno o más de los beneficios indicados, las definirá el Ministerio del Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015