Micelio

Artículo 92

Los Vehículos Matriculados Legalmente En Otros Países, Que Se Encuentren Transitoriamente En El Territorio Nacional, Podrán Circular Libremente, Durante El Tiempo Autorizado Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y La Dirección General De Aduanas, Teniendo En Cuenta Los Convenios Internacionales Sobre La Materia, Y En Ningún Caso Se Podrán Destinar A Transporte Remunerado Dentro Del País

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos matriculados legalmente en otros países, que se encuentren transitoriamente en el territorio nacional, podrán circular libremente, durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Aduanas, teniendo en cuenta los convenios internacionales sobre la materia, y en ningún caso se podrán destinar a transporte remunerado dentro del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970