Micelio

Artículo 16

Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16 En el caso de que el auto de proceder fuere apelado, se dará traslado en la segunda instancia al respectivo Agente del Ministerio Público por tres días y evacuando el traslado se fijará en lista el negocio por otros tres días para que la parte del acusado alegue lo que estime por conveniente dentro de los cinco días siguientes la Gobernación dictará la providencia á que haya lugar, en estos casos el enjuiciado permanecerá en prisión mientras no sea revocado el auto recurrido.

Parágrafo

Si el procesado no pudiere nombrar defensor, se le nombrará uno oportunamente, en esta segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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