º En el presente año de 1989 los Rectores de Institutos docentes no oficiales de Calendario A, presentarán las solicitudes de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 15 de octubre del año en curso.
Decreto 1907 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º En El Presente Año De 1989 Los Rectores De Institutos Docentes No Oficiales De Calendario A, Presentarán Las Solicitudes De Aprobación De Las Tarifas De Matrícula Y Pensión De Estudios A La Secretaría De La Junta Seccional Reguladora De Matrículas Y Pensiones, Hasta El 15 De Octubre Del Año En Curso
Decreto 1907 de 1989 · Por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.