Micelio

Artículo 29

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29 . División de Personal . Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario de Recursos Humanos, son funciones de la División de Personal, las siguientes

a)

Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven;

b)

Atender, en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones administrativas del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elaborar los respectivos proyectos;

c)

Reportar la información sobre el personal que requieran otras dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus actividades;

d)

Suministrar a la Subsecretaría Financiera y Administrativa y al Comité Fondo de Gestión la información requerida para el reconocimiento de la prima de productividad y la elaboración de las nóminas;

e)

Asesorar y supervisar el correcto registro de las situaciones administrativas de personal y el trámite de dichas situaciones por parte de las diferentes administraciones;

f)

Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los funcionarios vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y expedir las certificaciones que sean del caso; y

g)

Las demás que le asigne el Subsecretario de Recursos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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