° Una vez emitidos los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica -PAS", a que se refiere este Decreto, serán puestos a órdenes de la Dirección General de Tesorería, en la forma y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aquélla procederá a colocarlos y a fijar en cada Título la fecha de colocación, con el fin de establecer el plazo de seis (6) meses.
Artículo 5
Una Vez Emitidos Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas", A Que Se Refiere Este Decreto, Serán Puestos A Órdenes De La Dirección General De Tesorería, En La Forma Y Cuantía Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Aquélla Procederá A Colocarlos Y A Fijar En Cada Título La Fecha De Colocación, Con El Fin De Establecer El Plazo De Seis (6) Meses
Decreto 293 de 1975 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los "pagarés semestrales de emergencia económica, pas", correspondientes al año de 19
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.