Micelio

Artículo 8

Ley 96 de 1938 · Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que, en cumplimiento de la presente ley, abra los créditos adicionales del caso o proponga al Congreso su apertura, y para que en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia haga los traslados de las partidas correspondientes a las secciones que ya estén funcionando como dependencias de otros despachos y que deban quedar incorporadas en los nuevos Ministerios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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