°. Adiciónese un
al artículo 2.1.9.1. del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.9.1 Precio Excepcional de la Vivienda de interés Social . El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios. Aglomeración Municipios Bogotá (14 municipios) Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá. Medellín (9 municipios) Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta. Cali (5 muncipios) Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo. Barranquilla (10 municipios) Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad. Cartagena (3 municipios) Cartagena, clemencia, Turbaco. Bucaramanga (4 municipios) Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta. Cúcuta (4 municipios) Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario.
En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).”
) Artículo 2.1.9.1 DECRETO 1077 de 2015