Micelio

Artículo 1

Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 2

Decreto 584 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en relación con el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 2.1.9.1. del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.1.9.1 Precio Excepcional de la Vivienda de interés Social . El precio máximo de la vivienda de interés social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios. Aglomeración Municipios Bogotá (14 municipios) Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá. Medellín (9 municipios) Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta. Cali (5 muncipios) Cali, Candelaria, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo. Barranquilla (10 municipios) Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad. Cartagena (3 municipios) Cartagena, clemencia, Turbaco. Bucaramanga (4 municipios) Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta. Cúcuta (4 municipios) Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario.

Parágrafo

En el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).”

Parágrafo

) Artículo 2.1.9.1 DECRETO 1077 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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