Micelio

Artículo 22

Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución Inicial. Si de la información obtenida resulta establecido que el predio corresponde a algunos de los previstos en el artículo 20 de este Decreto, el Gerente General del Incora o su delegado, mediante resolución motivada, ordenará adelantar las diligencias conducentes para realizar su deslinde o delimitación. La providencia se notificará personalmente al Procurador Agrario, a los propietarios de los predios colindantes y a los ocupantes que aleguen dominio privado. Si agotadas las diligencias necesarias no fuere posible realizar la notificación en forma personal a los interesados, el notificador dejará constancia de ello en el informe respectivo, indicando los motivos que le impidieron realizarla. Se procederá entonces a emplazarlas mediante Edicto, en la forma prevista en el artículo 5º del presente Decreto, que deberá expresar la naturaleza del procedimiento que se adelanta, la identificación del bien objeto del deslinde, el llamamiento de quienes se crean con derecho a intervenir y el plazo para hacerlo. Si quienes se crean con derecho a intervenir no concurren dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha de desfijación del Edicto, se les nombrará un Curador ad litem en la forma y con los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Civil, con quien se surtirá la notificación de la resolución inicial y se continuará el procedimiento administrativo. Contra la resolución que ordene adelantar el trámite procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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