El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros 6 meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones. Del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos al finalizar el año fiscal, no excederá del producido de las rentas e ingresos.
Decreto 593 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Decreto 593 de 1962 · Por el cual se aprueba el Decreto número 050 de1962(febrero 18), de la Intendencia Nacional de la Guajira, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia 1962-1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.