Límite al valor de las contraprestaciones por aplicación de las fórmulas correspondientes al uso del espectro para la anualidad. Este límite se aplicará a las contraprestaciones por concepto de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico que hayan sido otorgados con anterioridad al 1º de enero de 2000. Cuando la liquidación, utilizando las fórmulas establecidas en el presente decreto, para el año 2003, supere en más del doble del valor liquidado para el año 1999, expresado en smlmv, el titular deberá pagar como valor máximo por el año 2003, el doble del valor establecido para 1999, en smlmv del año 2003. En caso contrario se pagará el valor que resulte de la liquidación.
Las liquidaciones previstas en este artículo se efectuarán para cada uno de los permisos teniendo en cuenta el mismo espectro que haya sido asignado antes del 1º de enero de 2000 y de acuerdo con los datos registrados en el Ministerio de Comunicaciones. A partir del año 2004, los titulares deberán pagar el total del valor de la contraprestación liquidado. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES