Micelio

Artículo 1553

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1553. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

1° Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.

2° Al deudor cuias cauciones, por hecho o culpa suia, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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