Medidas cautelares previas a la comunicación. Desde el momento en que el funcionario de instrucción decrete el allanamiento y registro de cualquier edificio o lugar, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado, o la sustracción de las armas, instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquiera otra cosa que hubieren de ser objeto del registro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A