Micelio

Artículo 13

Cesión De La Concesión

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de la concesión. La cesión de la concesión requerirá de la autorización previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio podrá autorizar la cesión de la concesión, previo el estudio de la solicitud, la cual deberá contener y acreditar entre otros, los siguientes requisitos

1.

Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para ser titular de la concesión.

2.

Que el cedente se encuentre cumpliendo con los requisitos establecidos en este decreto y en el título habilitante. CAPITULO III De las solicitudes y las obligaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1998