º. Otras Entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral. A las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el Régimen de Prima Media o autorizadas como Entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente decreto, en todo aquello que no resulte contrario a su naturaleza y normas que las rigen.
Decreto 1601 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Otras Entidades Administradoras Del Sistema General De Seguridad Social Integral
Decreto 1601 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.