Art. 5.° En la primera quincena de cada mes remitirán los empleados consulares los productos habidos en el mes anterior correspondientes al Tesoro de la República, á los empleados que en seguida se expresan: a ). Los que funcionan en el Imperio del Brasil y en las Repúblicas del Uruguay y la Argentina, al Cónsul en Liverpool; b ). Los que funcionan en las Repúblicas de Chile, el Perú y el Ecuador, al Administrador de la Aduana de Buenaventura; c). Los que funcionan en puertos de la Costa occidental de México y de Centro América, al Administrador principal de Correos en Panamá; d .) Los que funcionan en lugares de las Trinidad; en lugares de la Costa oriental de México y de Centro-América, y el Norte de la República de Venezuela, al Administrador de la Aduana de Barranquilla ; e). Los que funcionan en Ciudad-Bolívar, al Administrador de la Aduana de Orocué; f ). El que funciona en San Antonio del Táchira, al Administrador de la Aduana de Cúcuta; g ). Los que funcionan en lugares de los Estados Unidos de América, al Cónsul general en Nueva-York; h ). Los qua funcionan en lugares de Portugal y España-inclusive los de las Canarias y el de Gibraltar, al Cónsul en Southampton; i ). Los que funcionan en Francia, excepto el de Saint-Nazaire, y en la Colonia francesa de Argel, al Cónsul en el Havre j ). Los que funcionan en las Islas Británicas, excepto el de Southampton, al Cónsul en Liverpool; k ). Los que funcionan en el Reino de Bélgica y en los Países Bajos, al Cónsul de la República en el Havre; l). Los que funcionan en lugares del Imperio Alemán, del Reino de Dinamarca y de Suecia y Noruega, al Cónsul general residente en Hamburgo; y m ). Los que funcionan en lugares del Reino de Italia, al Cónsul en Liverpool.
Decreto 564 de 1888 →Vigente
Artículo 5
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.