Para la asignación definitiva del costo proporcional por las obras de adecuación de tierras ejecutadas por un organismo público se requiere, en primer lugar, que los organismos ejecutores o sus delegatarios pongan en consideración de los obligados durante el término de un mes, por intermedio de la respectiva asociación de usuarios, el anteproyecto de liquidación junto con el dato, discriminado por los componentes de la inversión a que se refiere el artículo 24, para que dentro de tal oportunidad formulen las observaciones que se consideren procedentes.
Vencido el plazo anterior, el organismo ejecutor establecerá, mediante resolución motivada, la cuota proporcional a cargo de cada predio, contra la cual sólo procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por edicto en los términos previstos por los artículos 43 y 44 del Código Contencioso Administrativo.