Micelio

Artículo 37

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclamaciones sobre el comprobante para el pago de aportes. Si el aportante no está de acuerdo con la liquidación hecha por la entidad administradora, cuando esta optó por generar el comprobante para el pago de aportes, cancelará el monto de las cotizaciones que según sus cálculos sea el correcto, efectuando el ajuste por el período correspondiente. En este caso, al comprobante de pago el aportante deberá anexar una autoliquidación completa que soporte el pago efectuado, formulario que deberá ser adoptado conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud. La entidad administradora deberá producir la nota de justificación o ajuste correspondiente, en un término no superior a seis (6) meses contados a partir del pago. Mientras se realiza el ajuste correspondiente no podrán ser suspendidos los servicios por esta causa. Serán de cargo del aportante los intereses de mora que se generen cuando la reclamación presentada no resulte justificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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