Micelio

Artículo 30

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como sea publicada esta Ley en el Diario Oficial , el Consejo de Estado procederá a hacer una compilación en folleto que contenga la Ley 5ª de 1913; la 10 del mismo año; la 85 de 1916; la 70 de 1917 y la presente, con las concordancias del caso, de manera que sea fácil su consulta para lo cual se pondrá al pie de cada artículo la dispo­sición que lo derogue o reforme. Al fin se pondrán, en el orden debido, los censos vigentes al tiempo de la expedición de la presente Ley los cuales servirán de base para los cómputos de votos que hayan de hacer­se, mientras no sean reformados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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