Artículo único. Del Tesoro nacional se entregará á la viuda del General Próspero Pinzón la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para que sea repartida por iguales partes entre aquélla y cada uno de sus hijos, todos menores de edad. Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, con imputación al Departamento de Guerra.
Decreto 3 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3 de 1901 · Por el cual se recompensan los servicios del General Prospero Pinzon en las personas de su viuda é hijos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.