Art 60. Puede el adjudicatario ceder el remate á tercero, pero se requiere entonces que el rematador se presente ante el Secretario de Hacienda, y manifieste que hace tal cesión, que este empleado lo acepte, y ponga á continuación del respectivo certificado que se tenga al cesionario por asentista La cesión hecha así sólo transfiere al cesionario el derecho de recaudar la contribución rematada ; pero no exonera al rematador ni á los fiadores de las obligaciones que contrajeron con el Departamento.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 60
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.