Micelio

Artículo 3

Ley 45 de 1948 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JORGE ELIÉCER GAITÁN (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vótase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio nacional al monumento que se erigirá al doctor Jorge Eliécer Gaitán, en el pórtico de la casa que fue su última morada.

Parágrafo

Esta suma se entregará al Comité Nacional a cuyo cuidado está la erección del mausoleo a Jorge Eliécer Gaitán, una vez que se demuestre su personería y se aprueben los proyectos del monumento y contratos respectivos por una junta integrada por la señora Amparo Jaramillo de Gaitán, el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes, un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y un delegado del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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