Micelio

Artículo 2.2.2.9.1.10

Importación Y Exportación De Especímenes De Las Colecciones

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importación y Exportación de Especímenes de las Colecciones. Los interesados en importar especímenes vivos de colecciones biológicas en calidad de préstamo, intercambio o donación, deberán obtener el permiso de importación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso. El otorgamiento de dicho permiso estará supeditado a un concepto vinculante emitido por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la evaluación de riesgo.

Los interesados en exportar especímenes vivos o muertos de colecciones biológicas registradas en calidad de préstamo o intercambio en virtud de acuerdos o convenios con instituciones de investigación extranjeras, deberán obtener el permiso de exportación relacionado con la Convención CITES o con las disposiciones para especies NO CITES, según el caso.

Parágrafo

Los holotipos de las colecciones biológicas únicamente podrán salir del país en calidad de préstamo.

(Decreto 1375 de 2013, artículo 10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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