Art. 1.° Autorízase al Personero municipal del Distrito de Sucre, Departamento de Nariño, para que, sin otra condición que la del fomento de una población nueva, acepte en nombre de la Nación, la donación que de un terreno denominado Guairasacha desean hacerle varios indígenas del mencionado Distrito de Sucre, habitantes del pueblo denominado Sibundoy, el cual terreno está alinderado así: por el Norte, el río San Francisco, desde su confluencia con el Putumayo, aguas arriba hasta su nacimiento; por el Occidente, el río Putumayo, desde la confluencia del citado San Francisco, aguas arriba hasta la quebrada llamada Solterayaco; está quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, en línea recta, en dirección de la quebrada, hasta la cima de la cuchilla Matabajosoy; y por el Oriente y Sur, con terrenos baldíos de la Nación.
Ley 41 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Guairasacha
Ley 41 de 1904 · por la cual se confieren algunas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.