Micelio

Artículo 2

Ley 90 de 1968 · Por la cual se hace la cesión de un lote de terreno a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por medio del organismo correspondiente, el Gobierno Nacional procederá a otorgar a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga, entidad con personería jurídica, la escritura pública para perfeccionar la cesión que se le hace por medio de esta Ley. También podrá delegar ese encargo en el Alcalde Municipal de Buga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1968