Declaración de retenciones en la fuente. Las retenciones en la fuente practicadas y registradas en operaciones sin disposición de fondos por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a través del SIIF - Nación, deben ser incluidas en la declaración de retenciones en la fuente que por el respectivo periodo están obligadas a presentar, dentro de los plazos y lugares que para el efecto señale de manera general el Gobierno nacional, observando lo que para este caso específico indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Para establecer el valor a pagar determinado en la declaración de retenciones en la fuente del respectivo periodo, debe tenerse en cuenta el monto de las retenciones practicadas en operaciones sin disposición de fondos, las cuales se entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que en ejercicio de las amplias facultades de control de que está investida, puede adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
(Artículo 6°, Decreto 0702 de 2013)