Micelio

Artículo 349

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 349. El Jurado de Aduanas deberá reunirse dos veces al mes, por lo menos, para resolver las reclamaciones que se le dirijan.

Parágrafo

El Secretario de Hacienda fijará los dias en que la reunion deba tener lugar, i hará citar a los demas miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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