Micelio

Artículo 3

Bonos Pensionales

Decreto 1768 de 2004 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las entidades en liquidación por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonos pensionales . Una vez se apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional, se deberá entregar a Caprecom, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta entidad, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de Caprecom, la entidad en proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1768 de 2004