Micelio

Artículo 73

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 30 de junio de 1990, el Inderena transferirá al INPA todos los bienes y los recursos presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión y, en general, todos los activos que tenga asignados para el desarrollo de los programas de pesca y de acuicultura en todo el país. Igualmente, el INPA recibirá de la entidad estatal en cuyo poder se encuentren, los siguientes centros y estaciones piscícolas con todos sus equipos de dotación:

Estación San Cristóbal.

Estación Gigante.

Centro de Investigaciones Pesqueras de Cartagena.

Centro de Investigaciones Pesqueras de Tumaco.

Centro de Pesca Artesanal de Puerto López.

Estación Berlín.

Estación San Silvestre.

Estación Repelón.

Estación Las Terrazas.

Estación Oiba, Santander.

Centro de Pesca Artesanal de Barrancabermeja.

Centro de Pesca Artesanal de Tolú.

El Ministerio de Agricultura dirigirá el proceso de transferencia a que se refiere el presente artículo para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y supervisará el cumplimiento de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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