Micelio

Artículo 107

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que el Gobierno, de acuerdo con el artículo 39 exija en especie toda la regalía correspondiente a un período determinado, o parte de ella, se entiende desde luego que el interesado debe cumplir la obligación de almacenar el petróleo de acuerdo con el artículo 12. Si el Gobierno necesita la entrega del petróleo al vencimiento del trimestre respectivo y debe recibirlo inmediatamente sin que el explotador tenga necesidad de mantenerlo almacenado, lo hará saber así al dicho explotador al menos con quince (15) días de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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