º. La Comisión Gubernamental estará integrada por los siguientes miembros
El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, a cuyo cargo estará la presidencia de la misma.
El Alto Comisionado para la Paz.
El Consejero Presidencial para la Seguridad.
El Consejero Presidencial para los derechos Humanos.
Un delegado del Ministro del Interior que será el Viceministro.
Un delegado del Ministro de Relaciones que será un Viceministro.
Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho que será el Viceministro.
Un delegado del Ministro de Salud que será el Viceministro.
Un delegado del Ministro de Defensa Nacional. En ausencia del Presidente de la Comisión Gubernamental, las reuniones serán presididas por el Alto Comisionado para la Paz. La secretaría de la Comisión Gubernamental será ejercida por el Secretario Técnico Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.
Podrán asistir a las sesiones de la Comisión los asesores de los miembros de la Comisión Gubernamental cuando éstos lo consideren necesario. El Presidente de la Comisión podrá igualmente extender invitación con carácter de observadores y expositores, al Comité Internacional de la Cruz Roja CICR y a la Cruz Roja Colombiana, y en general, a personas y organismos gubernamentales o no gubernamentales que juzgue oportuno.