Micelio

Artículo 31

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ensambladoras de vehículos automóviles y motocicletas, debidamente reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, gozarán de la exención de derechos de aduana para los conjuntos desarmados (C.K.D.) que se utilicen en la producción de vehículos destinados y matriculados exclusivamente al servicio en el territorio de los distritos fronterizos de las intendencias y comisarías, incluida la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 470 de 1986